El marqués decía que el muerto era suyo. 1695
Imagen que simboliza la disputa de jurisdicción entre el Marqués de Andia y el Alcalde de Améscoa (elaborada con ayuda de Gemini)
El caso es que a
finales de julio de 1695 “fue hallado en el termino de Celaizarana el
cadaver de Thomas Diaz de Ecala, vecino de Baquedano”. Pedro Díaz, alcalde
de Améscoa Baja, ordenó el levantamiento del cadáver y su tralado a Baquedano
donde se celebraron honras fúnebres el 1 de agosto. Y se hizo cargo de las pesquisas sobre la muerte del pastor.
El 18
de agosto planteó litigio Juan Remírez de Baquedano, Caballero de la Orden de
Calatrava, Marqués de Andia y Urbasa, Señor de Urbasa y de los palacios de
Ecala, San Martín, Zudaire y Baquedano y de las pechas (impuestos) de los
valles de Améscoa Alta y Baja, vecino de Madrid, de una parte, y contra él, los
valles de Améscoa Alta y Baja, por haber intervenido en el reconocimiento y
levantamiento del cadáver de Tomás Díaz de Ecala, vecino de Baquedano,
fallecido en Limitaciones. Entendieron los amescoanos que la autoridad civil del
Marqués de Andia sobre la sierra de Urbasa, no era aplicable en sus
Limitaciones.
El 12
de marzo de 1700 pronunció sentencia la Corte Mayor de Navarra en favor de los
valles de Améscoa, por la que se aprobó la actuación de Pedro Díaz alcalde de
Améscoa Baja, en el levantamiento del cadáver de Thomas Díaz de Ecala hallado en
el termino de Celaizarana, frente a la acusación del Marqués de Andía que consideraba, erróneamente, que el caso era de su competencia, como señor de la jurisdicción civil y
criminal de los montes de Urbasa y Andia.
La queja del marqués no tenía sentido desde ningún punto de vista. El cadáver fue hallado en una zona que a finales del siglo pasado y a pesar de llamarse "Corrales de Bardoiza", estaba situada detrás de la txabola de Hernani y dentro, muy claramente, del Monte Limitaciones de Améscoa y fuera, por consiguiente, de su jurisdicción. Y así de claro queda en la inscripción de defunción de Thomas Díaz de Ecala. Por otro lado, estaba próximo al lugar de Baquedano donde habitaba y lo lógico era llevar el cadáver a su pueblo. No había otro edificio en la sierra. El Palacio de Urbasa no existía ni la venta, solo la ermita de Done Loria/Las Santas y el Marqués tenía su residencia en Madrid.
Pero los Remírez de Baquedano habían estrenado el marquesado ese año y no sabían cómo hacer para incordiar a los amescoanos. Me permito recordar que el título le fue concedido a Diego Remírez de Baquedano, padre de Juan, el 20 de febrero de 1695. Falleció el 3 de junio. El pastor del que hablamos falleció en julio y Juan Remírez de Baquedano ya estaba pleiteando en agosto. Y no era ningún mocete, estaba casado (sin hijos), tenía 50 años y había estudiado en la universidad de Oñate, primero, y en la de Valladolid, después.
Pero le podían las "ganicas" de hacerles pagar a sus paisanos los que él consideraba agravios y en ello estaba con mucho empeño, ahora que podía o creía poder.
Sobre mapa actual de IDENA he señalado con un punto rojo el lugar en el que fue hallado el cadáver.
Y estos eran los agravios:
Ya en 1623, los
vecinos del valle se habían opuesto a la pretensión de José Remírez de Baquedano, abuelo de Juan, de intitularse Señor de San Martín y habían obtenido sentencia favorable por la que “de
aquí en adelante, no se intitule ni llame, Señor de San Martín, por escrito, ni
de palabra”. Señor del Palacio de San Martín sí, Señor del lugar de San Martín no. Porque San Martín tenía su propio Concejo y sus propios regidores y no precisaba un Señor por encima de ellos. Y esta negativa hizo sangre.
En 1687 se le hizo
merced real a Diego Remírez de Baquedano, hijo del ya citado José, atendiendo a
su petición, de 3.000 robadas en
el Raso de Urbasa. Se produjo de inmediato un memorial de contrafuero de la
Diputación del Reino al Virrey por ir la concesión en perjuicio de los
naturales del Reino, que tenían derecho al goce de dicho monte. Y se retiró la merced.
Raso de Urbasa. Al fondo Beriain. Foto de archivo propio.
Y como
compensación por la anulación anterior, Carlos II le otorgó el nombramiento de Marqués de San Martín y, previamente, como era protocolario, el título de un
vizcondado que, en este caso, fue el vizcondado de Zudaire. Igualmente le
concedió todos los derechos reales en Urbasa y Andia, con el patronato y la
jurisdicción civil y criminal sobre la zona.
A la
concesión de los títulos se opuso el lugar de San Martín, Améscoa Baja y Fernando
de Baquedano. Todo ello “porque no tuviese efecto dicha gracia… en cuanto a
denominarse marqués del dicho lugar, y que, en adelante, ni de el dicho valle,
ni de ninguno de los lugares de él, ni
de todo su territorio, ni de suelo de ellos se pueda hacer merced a persona
alguna… de título alguno, señorío, ni otra merced…”. A 17 de febrero de 1693. Y el Rey hubo de retirar los nombramientos.
Finalmente En 1695, el 20 de
febrero, le fue concedido el título de Marqués de Andia y mantuvo todos los
derechos reales en Urbasa y Andia, con el patronato y la jurisdicción civil y
criminal sobre la zona y la propiedad del patronato religioso, hasta su muerte, acaecida el 3 de junio siguiente.
Y llegados a ese punto, con el primer marqués recién enterrado, el segundo marqués amargaba la vida desde Madrid a sus exconvecinos. Y esta no es más que una muestra de las fórmulas que utilizó para conseguirlo. Lo cuento en:
GARCÍA DE ALBIZU, Balbino (2022),
«El palacio amescoano de Urbasa. Del nacimiento a la agonía», en Conociendo
el pasado amescoano, VII, Pamplona: Lamiñarra, pp. 15-102.
El caso es que a
finales de julio de 1695 “fue hallado en el termino de Celaizarana el
cadaver de Thomas Diaz de Ecala, vecino de Baquedano”. Pedro Díaz, alcalde
de Améscoa Baja, ordenó el levantamiento del cadáver y su tralado a Baquedano
donde se celebraron honras fúnebres el 1 de agosto. Y se hizo cargo de las pesquisas sobre la muerte del pastor.
El 18
de agosto planteó litigio Juan Remírez de Baquedano, Caballero de la Orden de
Calatrava, Marqués de Andia y Urbasa, Señor de Urbasa y de los palacios de
Ecala, San Martín, Zudaire y Baquedano y de las pechas (impuestos) de los
valles de Améscoa Alta y Baja, vecino de Madrid, de una parte, y contra él, los
valles de Améscoa Alta y Baja, por haber intervenido en el reconocimiento y
levantamiento del cadáver de Tomás Díaz de Ecala, vecino de Baquedano,
fallecido en Limitaciones. Entendieron los amescoanos que la autoridad civil del
Marqués de Andia sobre la sierra de Urbasa, no era aplicable en sus
Limitaciones.
El 12
de marzo de 1700 pronunció sentencia la Corte Mayor de Navarra en favor de los
valles de Améscoa, por la que se aprobó la actuación de Pedro Díaz alcalde de
Améscoa Baja, en el levantamiento del cadáver de Thomas Díaz de Ecala hallado en
el termino de Celaizarana, frente a la acusación del Marqués de Andía que consideraba, erróneamente, que el caso era de su competencia, como señor de la jurisdicción civil y
criminal de los montes de Urbasa y Andia.
La queja del marqués no tenía sentido desde ningún punto de vista. El cadáver fue hallado en una zona que a finales del siglo pasado y a pesar de llamarse "Corrales de Bardoiza", estaba situada detrás de la txabola de Hernani y dentro, muy claramente, del Monte Limitaciones de Améscoa y fuera, por consiguiente, de su jurisdicción. Y así de claro queda en la inscripción de defunción de Thomas Díaz de Ecala. Por otro lado, estaba próximo al lugar de Baquedano donde habitaba y lo lógico era llevar el cadáver a su pueblo. No había otro edificio en la sierra. El Palacio de Urbasa no existía ni la venta, solo la ermita de Done Loria/Las Santas y el Marqués tenía su residencia en Madrid.
Pero los Remírez de Baquedano habían estrenado el marquesado ese año y no sabían cómo hacer para incordiar a los amescoanos. Me permito recordar que el título le fue concedido a Diego Remírez de Baquedano, padre de Juan, el 20 de febrero de 1695. Falleció el 3 de junio. El pastor del que hablamos falleció en julio y Juan Remírez de Baquedano ya estaba pleiteando en agosto. Y no era ningún mocete, estaba casado (sin hijos), tenía 50 años y había estudiado en la universidad de Oñate, primero, y en la de Valladolid, después.
Pero le podían las "ganicas" de hacerles pagar a sus paisanos los que él consideraba agravios y en ello estaba con mucho empeño, ahora que podía o creía poder.
Y estos eran los agravios:
Ya en 1623, los
vecinos del valle se habían opuesto a la pretensión de José Remírez de Baquedano, abuelo de Juan, de intitularse Señor de San Martín y habían obtenido sentencia favorable por la que “de
aquí en adelante, no se intitule ni llame, Señor de San Martín, por escrito, ni
de palabra”. Señor del Palacio de San Martín sí, Señor del lugar de San Martín no. Porque San Martín tenía su propio Concejo y sus propios regidores y no precisaba un Señor por encima de ellos. Y esta negativa hizo sangre.
En 1687 se le hizo
merced real a Diego Remírez de Baquedano, hijo del ya citado José, atendiendo a
su petición, de 3.000 robadas en
el Raso de Urbasa. Se produjo de inmediato un memorial de contrafuero de la
Diputación del Reino al Virrey por ir la concesión en perjuicio de los
naturales del Reino, que tenían derecho al goce de dicho monte. Y se retiró la merced.
Y como
compensación por la anulación anterior, Carlos II le otorgó el nombramiento de Marqués de San Martín y, previamente, como era protocolario, el título de un
vizcondado que, en este caso, fue el vizcondado de Zudaire. Igualmente le
concedió todos los derechos reales en Urbasa y Andia, con el patronato y la
jurisdicción civil y criminal sobre la zona.
A la concesión de los títulos se opuso el lugar de San Martín, Améscoa Baja y Fernando de Baquedano. Todo ello “porque no tuviese efecto dicha gracia… en cuanto a denominarse marqués del dicho lugar, y que, en adelante, ni de el dicho valle, ni de ninguno de los lugares de él, ni de todo su territorio, ni de suelo de ellos se pueda hacer merced a persona alguna… de título alguno, señorío, ni otra merced…”. A 17 de febrero de 1693. Y el Rey hubo de retirar los nombramientos.
Finalmente En 1695, el 20 de febrero, le fue concedido el título de Marqués de Andia y mantuvo todos los derechos reales en Urbasa y Andia, con el patronato y la jurisdicción civil y criminal sobre la zona y la propiedad del patronato religioso, hasta su muerte, acaecida el 3 de junio siguiente.
Y llegados a ese punto, con el primer marqués recién enterrado, el segundo marqués amargaba la vida desde Madrid a sus exconvecinos. Y esta no es más que una muestra de las fórmulas que utilizó para conseguirlo. Lo cuento en:
GARCÍA DE ALBIZU, Balbino (2022),
«El palacio amescoano de Urbasa. Del nacimiento a la agonía», en Conociendo
el pasado amescoano, VII, Pamplona: Lamiñarra, pp. 15-102.