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Caso claro de machismo en Ecala (1.750). Promesa firme no cumplida.

Caso claro de machismo en Ecala (1.750). Promesa firme no cumplida.

Ecala con Lokiz al respaldo (2005)
 

El título viene a colación por el intento de un vecino de Ecala de incumplir una promesa de matrimonio hecha a una joven de Baquedano, que servía como criada en Ecala. El interés del pleito tiene varias vertientes:

.- La promesa matrimonial tiene todavía el valor de un sacramento.

.- La intervención de un tribunal eclesiástico

.- Los argumentos con que justifica su rehúse el varón

.- Las evidencias lingüísticas que pone de manifiesto el proceso

.- La sentencia


El “arrepentido” de Ecala (1.750)

El pleito lo promueve en este caso un mozo de Ecala, Juan Gil Martínez, soltero y libre, ante el tribunal eclesiástico. Contra Catalina Martínez, doncella natural de Baquedano, que le niega esa condición de soltería porque lo considera comprometido con ella por promesa de matrimonio firme. Pero es él quien promueve pleito contra ella.

Le lee la queja a Catalina el abad de Gollano en lengua vascongada, por no entender la castellana. Y Catalina se da por notificada.

Para la continuidad del litigio se hizo comparecer a Cristóbal Azpilicueta, “que entiende en ambos idiomas”, vecino de Baquedano, que prestó juramento para hacer la función de intérprete.

Catalina, doncella de 18 años, declara: “El año pasado último se hallaba sirviendo de criada en la casa de Juan Antonio Martínez, vecino de Ecala, en la cual se encontraba también en compañía de Juan Gil”. 

Y en una noche que no hace a memoria el día, hallándose entrando las cabras de dicho su amo en un corral de este, después de cerradas aquellas llegó a la puerta de dicho corral dicho Juan Gil con Josseph... de Ecala, y a presencia de este... se dieron las manos expresándole por tres o cuatro veces que se casaría con la que declara, y esta le respondió que sí, con lo cual y poniendo por testigo dicho Juan Joseph se fueron a la casa de su dicho amo; todo lo cual provino de la mucha amistad y cariño que había entre ambos y de las muchas ofertas que él hacía a la que declara que se habían de casar.

Y hallándose la que declara por Pascua de Espíritu Santo último enferma en cama con un carbunco en el ojo derecho en la casa de María Ramos... llegó a ella el dicho Juan Gil Martínez acompañado de Pablo Pérez, vecino de Eulate, quien haciéndole salir del cuarto a dicha María Ramos, quedándose los tres solos le dijo a la que declara que le soltase la Palabra de casamiento que le tenía dada y le respondió que le perdonase pero que no se acomodaba a hacer suelta y que se habían de casar; y aunque instaron ambos sobre ello, viendo que no podían lograr se fueron sin que haya precedido otra cosa”.

Juan Gil Martínez declara que, aunque es verdad “que la víspera de San Lázaro1 último pasado le dio fe y palabra de casamiento a Catalina Martínez, posteriormente de resulta de un carbunco que ha tenido la susodicha en el ojo derecho ha quedado con notable daño y fealdad y así mismo por habérsele cargado los humores a las dos piernas le han hecho catorce sangrías y todavía no se ha curado y teme que no se curará radicalmente.

Y así mismo tiene noticia el declarante que con la susodicha tiene parentesco, aunque no puede especificar en qué grado son parientes, por cuyos motivos y porque no le debe otra obligación a la susodicha debe ser dado por libre del cargo que se le imputa.

Motivo de que pueda temerse con fundamento le quede algún daño, o accidente habitual, o le repitan dichos humores y quede inhábil para trabajar en las heredades de tierra blanca, como en el país, por costumbre y esterilidad lo practican las demás mujeres de labradores”.

(1) San Lázaro se celebraba el 17 de diciembre.

Sentencia: Favorable a Catalina Martínez Condena: Que se casase y velase.

Mi comentario:

Antes de nada, decir que el carbunco o ántrax es una enfermedad infecciosa producida por una bacteria y que puede tener consecuencias graves. Es conocida en la época y uno de sus orígenes era el ganado con pezuñas, mayormente ovejas y cabras.

A principios del siglo XIX, cito tres casos con resultado de muerte en mujeres de Zudaire y Eulate (Conociendo el pasado amescoano IV. Morir en amescoano (1600-1900). II. De muerte natural. Pp. 249-250).

Es evidente que 200 años después del caso de Teresa Sanz (1549, Baquedano) expuesto en este blog en mayo pasado, la Iglesia sigue teniendo mando en plaza en lo que al compromiso matrimonial se refiere, por más que sea ajeno al templo y al rito. Y además, es el varón quien lleva su queja a ese terreno.

Por otro lado, la afectada es muy joven, 18 años en el año 1750, y la promesa se la han hecho en diciembre anterior. Además, se menciona que es pariente del abad de Baquedano. Tengo anotados varios sacerdotes residentes en Baquedano en esas fechas.

Más aún. La insistencia de Catalina parece bastante seria y su explicación habla de una relación no de víspera.

La maniobra del varón es más que transparente. Se ha informado bien antes e inicia la maniobra arteramente. Va a visitar a la enferma, (recuerdo que tiene 18 años), acompañado de un amigo y presunto testigo si logra convencerla de que renuncie, se quedan a solas con ella y, supongo, harían algo más que “preguntarle amablemente si quería olvidar su promesa de matrimonio”.

Los argumentos expuestos son los típicos y tópicos: la fealdad resultante del carbunco, y peor si es en un ojo, y las secuelas que hayan quedado o que puedan quedar. Ignoro hasta qué punto las exagera ni hasta qué punto existen pasado el tiempo o son previsibles.

Y para que no falte nada, hace mención a un impedimento de parentesco, que se le debió pasar desapercibido cuando le hizo la promesa de matrimonio. Que, por lo seriamente que todos se la toman, tenía carácter sacramental.

Lo ocurrido no deja de ser un drama que va a marcar la larga vida que, previsiblemente, les espera a los dos jóvenes litigantes. 

Si la sentencia se cumple, ella se verá unida a un hombre que no desea ese matrimonio y él contraerá el vínculo obligado. 

El tribunal eclesiástico ha obligado a cumplir una promesa dada, reconocida por las partes.

Desde el punto de vista lingüístico, es manifiesto el monolingüismo de atalina Martínez y parece deducirse de los hechos el bilingüismo de los vecinos de Baquedano, Ecala y Eulate que resultan implicados.