Simulación de cobro de recompensa, mediante entrega de garras, por muerte de rapaces, clasificadas como alimañas según Decreto de 1953
Unos apuntes que me han hecho recordar.
He releído hace poco unas notas que tomé de los gastos del Concejo de Larraona de 1791 y 1792:
.- A un lobero de Araia, un real fuerte.
.- A un lobero que vino de Oñate, medio real.
.- A dos hombres de Baquedano y Gollano que vinieron con seis lobos les dieron los Regidores dos pesetas.
Lobos atacando a un grupo de ovejas en un prado
Esos pagos del Concejo, me han hecho pensar en la serie de modificaciones que iba a experimentar la legislación sobre la caza en España y en parte de Europa, y de qué manera iban esas variaciones a afectar a la fauna del país durante más de un siglo.
También me han hecho plantearme los motivos de la caza en origen y, desde mi ignorancia, intuyo los siguientes:
+ La caza para proteger el ganado o las cosechas.
+ La caza para obtener utilidades (rendimientos como alimentos o pieles, usando medios diversos, enraizada en el medio rural desde la Prehistoria).
+ La caza por mero placer cinegético
+ La caza como demostración de poder, riqueza y posesión de tierras y armas.
Y me atrevo a decir que los intereses de este último tipo han afectado seriamente y de manera negativa, en el continente europeo, a ciertos sectores de la fauna. En cuanto a las aves: águilas, halcones, milanos y carroñeras. Pero también a varios mamíferos, como el lobo, el lince, la jineta, el turón y la nutria, entre otros.
A todos ellos y a unos cuantos más, se les empezó a considerar "alimañas" y se pagó por su exterminio, para que un sector de cazadores tuviera menos competidores y una caza más limpia y plácida.
Se creó para ello un oficio de exterminadores para ciertas especies y se recortaron las posibilidades de los cazadores, a la vez que se alimentaba la excusa de que se protegía la ganadería. Todo ello desde el poder y con las leyes necesarias.
Cuento mi opinión.
La caza ya tenía sus rituales en algunas especies animales y los jefes de la manada eran los primeros en degustar la pieza conseguida.
Nuestra especie, muy sofisticada, quiso mostrar desde siempre la superioridad de unos sobre el resto en todos los aspectos de la existencia y la actividad cinegética no quedó al margen. Y lo hizo por más que se practicase con diferente propósito por unos y por otros.
Y para que quedase claro quien "cortaba el bacalao" en esta actividad, los que tenían mucho poder pusieron sus reglas de juego en forma, claro está, de leyes. Y establecieron unas normas extremadamente clasistas ya en el siglo XVIII.
Comenté esto en: Las armas de fuego y las leyes de caza clasistas del siglo XVIII. Améscoa, 1754.
Y lo resumo para empezar. Consiguieron que:
.- Solo se pudiera cazar con armas de fuego (con lo que los sistemas tradicionales quedaban prohibidos) y licencia.
.- Las armas de fuego y la munición eran caras.
.- Las licencias sin restricciones se las daban a personas de "calidad y distinción" y a los demás con cuentagotas.
.- El resto, solo podía cazar los días festivos y tras oír la Misa.
Y el nuevo siglo no trajo mejoras precisamente, sino que dio pie a que en el siguiente, el XX, se cometieran las mayores barbaridades ecológicas llevadas a cabo en España. Ahora lo cuento.
El siglo XIX
. 1834. I Ley de Caza y Pesca de 7/05/1834
.- Los dueños de montes, cotos y fincas son libres de cazar en ellas en cualquier época del año, sin traba ni sujeción a regla alguna. Y podrán usar los medios y artificios que se prohiben fuera de esos montes, cotos y fincas.
.- Se prohibe cazar en todo tiempo con hurones, lazos, perchas, redes y reclamos. (Esto es para los aldeanos, que no tienen montes, cotos y fincas, y que tendrán que comprarse escopetas. Como "Tasio").
.- Será libre la caza de animales dañinos, á saber: lobos, zorras, garduñas, gatos monteses, tejones y turones en las tierras abiertas de propios, en las baldías y en las rastrojeras no cerradas de propiedad particular, durante todo el año, incluso los días de nieve.
.- Se establecen ya recompensas por animal dañino muerto citando lobos, zorros, garduñas (diferenciando macho, hembra, hembra preñada y crías).
.- Se prohiben las batidas comunales.
. 1879 II Ley de Caza 13/01/1879.
Se mantiene lo anterior y se añade:
.- Los ayuntamientos incluirán partidas presupuestarias para recompensas por la muerte de animales dañinos.
.- Se autoriza a los ayuntamientos la realización de batidas con armas de fuego con permiso del Gobernador Civil.
.- Se mencionan y autorizan los envenenamientos para la caza de animales dañinos.
El siglo XX
. 1902 Ley de Caza de 16/05/1902.
Dice en su Artículo 39.
Será libre la caza de animales dañinos, lobos, zorros, garduña, gatos monteses, linces, tejones, hurones y demás que determine el Reglamento.
- Y en su Reglamento, de 3/07/1903. Sección VII De la Caza de Animales Dañinos.
Art. 65.- La caza de animales dañinos será libre, siempre que no se empleen para ella armas de fuego en el período de la veda.
Art. 66 .- Se habla de perros Fox-terrier y Basset.
Art. 69 .- Lo que pagarán los ayuntamientos por cada animal dañino muerto, (en pesetas):
Lobo 15
Loba 20
Lobezno 7,50
Zorro 7,50
Zorra 10
Cría de zorro 3,75
Garduña 3,75
Gato montés 3,75
Lince 3,75
Turón 3,75
Ave de rapiña de tamaño
igual o superior al milano 4
Ave de rapiña de tamaño
menor al milano 2
Cría de ave de rapiña de tamaño
igual o superior al milano 2
Cría de ave de rapiña de tamaño
menor al milano 1
Corte de patas del cuervo (considerado alimaña) para llevarlas ya cortadas junto con el cuerpo y presentarlas a fin de cobrar la recompensa.
Para tener derecho a estas recompensas, será necesario presentar los animales muertos al Ayuntamiento, donde se cortará la cola y las orejas, si aquellos fuesen lobos o zorros: la piel, si fuese animal de menor tamaño y la cabeza y patas si fuese ave de rapiña. Dichas partes se remitirán a los Gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los Ayuntamientos.
. 1953 Decreto de 11/08/1953. Por el que se declara obligatoria la organización de las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección de la Caza.
Con relación a este Decreto dicen en su artículo "La actividad de la Juntas de Extinción de Animales Dañinos en España, 1944-1968" (E.J.Corbelle y E.Rico) : A partir de 1950, momento en el que comenzaron a proliferar los cotos de caza, públicos y privados, se tomaron diversas medidas para proteger estos espacios, en los cuales practicaban el arte venatorio determinadas personas pertenecientes a los grupos económicos más poderosos y miembros de la alta Administración del Estado. La buena marcha de estos cotos y su rentabilidad económica se vinculó con la desaparición de todos aquellos animales que, como las aves rapaces o los cánidos, pudiesen causar daño a las especies venatorias. Desde entonces, la persecución de estas especies se intensificó y se establecieron incentivos económicos para estimular a los habitantes del campo en la persecución y aniquilamiento de aquéllas. Más que la caza en general, se trataba de proteger aquellos cotos de caza mayor en los cuales el desarrollo de actividades cinegéticas aportaban importantes ingresos a sus propietarios.
Efectivamente, como decía en la entrada y ratifican Corbelle y Rico, todo esto se hace para los "importantes", para los dueños de los cotos, dueños también de cargos, de títulos nobiliarios, de apellidos cargados de solera, dueños de todo.
A qué costo. El balance se esconde y salvo algún osado, todos guardan silencio y los datos son muy difíciles de localizar.
He basado mis datos en el informe realizado por Eduardo J. Corbelle Rico y Eduardo Rico Boquete, que lleva el título de "La actividad de la Juntas de Extinción de Animales Dañinos en España, 1944-1968". En mi opinión es un excelente informe y recomiendo su lectura a quien esté interesado en:
https://quincequinces.wordpress.com/wp-content/uploads/2012/11/lo-mejor-de-los-ac3b1os-50.pdf
Resumiré esos datos, aunque sea de forma fragmentaria. Normalmente solo se menciona que las Juntas se establecieron en 20 provincias: Ávila, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huesca, Jaén, León, Lugo, Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Toledo y Teruel.
Y de ellas he escogido los datos completos de solo 8 años (1954 a 1961 ambos inclusive), porque otros no estaban completos.
Mamíferos abatidos y recompensados
Lobos: 309
Lobas 467
Lobeznos: 647
Zorros: 25095
Zorras: 22126
Zorrillos: 3962
Comadrejas: 2414
Garduñas: 360
Gatos monteses: 3371
Jinetas: 4210
Linces: 152
Nutrias: 99
Tejones: 1321
Turones: 4301
Aves abatidas y recompensadas
Águilas reales: 1206
Águilas: 3702
Aguiluchos: 1234
Alcotanes: 4219
Halcones: 2044
Milanos: 9998
Búhos: 989
Buitres: 2
Cuervos: 46258
Chovas: 2278
Gavilanes: 234
Grajas: 12430
Urracas: 103289
Otras aves: 340176
Reptiles abatidos y recompensados
Culebras: 10896
Lagartos: 17563
Víboras: 85
El balance de la "licencia para matar"
Esto es solo una muestra que abarca a menos de la mitad de las provincias El que no existieran Juntas en el resto de provincias, no quiere decir que no se estuvieran siguiendo prácticas similares. Más bien creo que sí.
Y la muestra es solo de ocho años, pero en Santander, en Picos de Europa se había iniciado la práctica del exterminio recompensado en 1944. Y esta política no se abandonó totalmente hasta 1970.
Pues bien, SOLO EN OCHO AÑOS, DE LOS CASI VEINTE QUE ESTUVO EN FUNCIONAMIEMTO EL EXTERMINIO, EN SOLO VEINTE PROVINCIAS, SE CONTABILIZARON 700.000 UNIDADES DE DIFERENTES ESPECIES EXTERMINADAS.
Por todo ello, creo que la cifra es alarmante, pero se queda corta para dar idea de la magnitud del desatino y catástrofe ecológica producida, amparada y subvencionada por la política estatal, por la justicia y por las instituciones.
ser entregadas y percibir por ellas las recompensas.





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