Eliminación de reses menudas muertas en las simas,
costumbre/ley ancestral
La eliminación de reses muertas a campo abierto (Siglo XVII)
Es este un territorio mayoritariamente ganadero y de su cabaña han obtenido nuestros antepasados: Alimentos, materia prima para la vestimenta y fuerza para el arado, para el carro/carreta, para la montura y para el transporte.
Morían muchas reses mayores y menores, porque la gente tocaba todos los palos para sobrevivir y penosamente.
Y morían, pero se sabía rápidamente del suceso porque el ganado mayor estaba agrupado en las ganaderías concejiles y custodiado en ciertas épocas del año, por un pastor contratado por el concejo, bueyero y yegüero, que informaba rápidamente de lo ocurrido.
Y era vital no perder tiempo para, conociendo las causas, salvar algo de la pérdida si es que se podía. Antes de que llegasen los buitres, perros o lobos.
No había forenses, pero la experiencia es la madre de la ciencia y se sabía qué hacer.
Pero, antes de nada, qué decían las leyes en Navarra
La regulación al respecto está dispersa entre Sanidad y Justicia y en temas concretos de "animales muertos", “carnes corruptas", “carnes sospechosas", "policía de montes", "sanidad rural" y otras.
Las leyes y ordenanzas en Navarra solo contemplaban, a efectos prácticos, dos opciones:
.- Res muerta por accidente pero sana (caída, despeñamiento, ahogamiento)
.- Res muerta por enfermedad, transmisible o no.
Lo primero que debía hacerse era:
.- Notificarlo al dueño de la res que debía aclarar la situación de la misma.
Y, en cualquier caso:
.- Retirarla inmediatamente si estaba en camino real, abrevadero, majada o cañada.
.- Proceder a su aprovechamiento si recibía la autorización oportuna.
.- Proceder a su eliminación si no la recibía.
Sistemas de eliminación:
.- Enterramiento. Alejado de escorrentías y zonas de paso. Con hondura suficiente para no ser desenterrado por perros o lobos. .- Quema. Era el sistema obligado si había dudas sobre el motivo de la muerte. Y había de hacerse en zona despejada y de forma controlada para no generar fuego en las inmediaciones.
Hasta las Ordenanzas de Larraona de 1630 no he encontrado ninguna mención local al tema. En las citadas, en su artículo 57, titulado "Cuando murieren algunos ganados", se puede leer:
"Si a algún vecino o habitante se le muriere algún ganado o ganados menudos con alguna enfermedad o como quiera que sea, si de la carne no se puede aprovechar, que dé recado al amo que se le muriese el ganado que no venga daño dejando en el lugar echado en algunas cequias del término y para que no venga daño al lugar que lleve el amo del ganado a la sima o torca de Yguate (Igoate) o a la de Urdayda (Urdaida). Y los que no cumplieren lo que va ordenado en este capítulo que paguen por cada vez que no cumplieren a cuatro Ducados...".
Se trata de un caso que solo afecta al ganado menudo, que es el representado en la imagen de cabecera.
Queman los cadáveres de dos yeguas encontradas muertas,
sospechosas de enfermedad y no susceptibles de aprovechamiento.
Estas normas están recogidas en la "Novissima Recopilación de las leyes del Reino de Navarra" (1735), en diferentes capítulos.
Lo que sí quedaba taxativamente claro es que, en caso de muerte sospechosa o no legítima (Título XXXIII, Cap.4):
+ El dueño podrá aprovecharla para sí, pero no para venta pública.
+ Se prohibía vender carne de animal muerto sin sacrificio legítimo.
Los aprovechamientos que la ley permitía al dueño.
Vista la res y admitida la condición de res muerta por accidente por el que fuera considerado autoridad, el dueño podía proceder a los aprovechamientos:
.- En primer lugar se desollaba sobre el terreno si se trataba de una especie con piel de valor (bovino, equino y caprino).
Labores de aprovechamiento del cadáver de una vaca
muerta al despeñarse y tras autorización de ser utilizada.




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