Pactos matrimoniales de 1786 en San Martín

 

          Las familias García de Eulate y Olazaran firman, en San Martín          y ante notario, pactos matrimoniales de dos de sus miembros.
Ilustración obtenida con la colaboración de Gemini

Estamos en el año 1.786 y se disponen a contraer matrimonio, de una parte, María Magdalena García de Eulate y Ruiz de Urra, hija de Ignacio y de Magdalena (ya fallecida), residentes en San Martín. Y de otra parte, Higinio Vicente de Olazaran y Pérez de Albizu, hijo de Ignacio (natural de Larrión, ya fallecido) y de Inés Pérez de Albizu (natural de Eulate, ya fallecida), matrimonio residente en el Palacio de Urbasa, él, en vida, como Teniente de Alcalde de la Sierras de Andia y Urbasa.

Asisten ante el Notario, Manuel Antonio de Ganuza, de una parte: el padre de la novia, ya citado y su abuela materna, Magdalena García y Zuñiga. Y por la otra parte, su hermano mayor, Josef de Olazaran, al haber fallecido sus padres. Asiste igualmente don Manuel García de Eulate, Presbítero de la iglesia parroquial de San Martín de Améscoa Baja.

Resumo lo que acuerdan y evito expresiones grandilocuentes:

.- Que contraerán matrimonio según lo dispone la Iglesia.

.- Que Josef de Olazaran dota a su hermano con 100 ducados. Y como no los tiene, se compromete a pagarlos a plazos en 1787, 1788, 1789 y 1790.

.- Que el padre y la abuela materna de la novia ya habían dispuesto en su herencia sus legados para ella y para los hijos que hubiese. Pero a partir de su fallecimiento y no antes. “Después de sus días y vida” .

.- Que teniendo el matrimonio hijos, hayan de ser herederos.

.- Que si uno de los esposos falleciere sin haber tenido hijos, el sobreviviente devolverá al donador de la otra parte un porcentaje de la dote según la Ley.

.- Que los futuros esposos han de vivir en la casa, mesa y compañía de los Donadores, tratando y respetando a estos como Padres y Abuela, y si discordaren en la vivienda , lo que Dios no permita, han de salir fuera los futuros esposos dándoseles una yugada de bueyes de las que al tiempo hubiere, la tercera parte de los bienes raíces y la cuarta de todos los muebles y ganados de vacas y yeguas y demás de los menores que se hallaren en que van conformes.

.- Que si acaeciere el fallecimiento de la futura esposa, dejando legítima sucesión y sobreviviéndole el futuro esposo, pueda este repetir matrimonio en la casa y bienes donados a la susodicha, con tal  que antes de efectuarlo, reciba Inventario puntual y específico de todos cuantos bienes se hallaren.

       Vista imaginada de San Martín y a la agricultura minifundista de la época. Dibujo obtenido con la ayuda de Copilot.

                         Relación de bienes

Parcelas agrícolas e inmuebles

1.- Una pieza en Arteadana,

2.- Item otra en Aranzaduia

3.- Item otra en Burni Curucea

4.- Item otra en Aranzaduia

5.- Item otra en Garduduia

6.-Item otra en Burni Curucea o Laburrazaldea

7.- Item otra en Laburrazaldea

8.- Item otra contigua

9.- Item otra contigua

10.- Item otra en Zaldusacana

11.- Item otra en el mismo paraje  

12.- Item otra en Zaldua  

13.- Item otra en Uncalzurieta

14.- Item otra en Cortaqui

15.- Item otra en Zaldusacana

16.- Item otra en Cortaqui  

17.- Item otra en Zaldubularra

18.- Item otra en Sorogorria

        19.- Item otra en Labeazpia

20.- Item otra contigua

21.- Item otra pieza en Ardanzaldea

22.- Item otra en Elorrietacogaina

23.- Item otra en Aranzaduia

24.- Item otra en Diagonzelaia

25.- Item otra en Curuzaldea

26.- Item otra en Curuzaldea

27.- Item otra en Sailurra

28.- Item otra en Goicoinchaurraldea

29.- Item otra en la Senda de Sailurra

30.- Item otra en Diagonzelai  

31.- Item otra en Unzagaina

32.- Item otra contigua

33.- Item otra en Opaqua

34.- Item otra en Unzagaina

35.- Item otra en Unzagaina

36.- Item la casa donde habitan y una huerta.

37.- Item otra huerta

38.- Item la dicha era de trillar.

39.- Item un corral dentro del lugar

40.- Item otro corral en el monte de Loquiz.


Ilustración referente al ganado en el pacto.
Dibujo obtenido con la ayuda de Copilot.

Ganados

.- Cuatro bueyes, dos viejos y dos de mediana edad.

.- Tres novillos

.- Seis yeguas, una vieja y cinco jóvenes aún

.- Un macho viejo

.- Diez cabras

.- Treinta y seis cerdos marcales y una marrancha vieja


Ilustración referente al ajuar en el pacto
Dibujo obtenido con la ayuda de Copilot.

Ropa y otros ajuares

        .- Doce colchones

.- Seis colchillas

.- Dos sobrecamas con sus franjas, otras tres con encaje, otra llana, dos encarnadas de lana, otra verde de lana.

.- Veinticuatro sábanas usadas y dieciocho sin usar.

.- Ocho burtazales sin usar y doce usados

.- Doce paños de mano

.- Veinte y cuatro servilletas

.- Veinte y cuatro almohadas

.- Cuatro manteles grandes

.- Doce costales grandes y seis medianos

.- Treinta y dos libras de hilo, la mitad de lienzo y lo demás estopilla

.- Treinta varas de lienzo

.- Seis cucharas y un tenedor de plata

.- Ciento cincuenta robos de trigo

.- Cien robos de otros granos

.- Dos mesas grandes de nogal

.- Cinco arcas grandes

.- Dos calderas grandes y tres medianas

.- Dos carros y otros aparejos de labranza

.- Varios ajuares menudos de casa


Cuyos bienes son los que donan Magdalena García de Eulate, viuda, e Ignacio García de Eulate, su yerno, a María Magdalena García de Eulate, su nieta e hija, para matrimonio con Higino Vicente de Olazaran.

En San Martín, a 21 de octubre de 1786.

        Manuel Antonio de Ganuza, Escribano

 


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